En España (y Convenio Berna), **el copyright nace automáticamente al crear la obra**. No requiere registro, aunque este facilita pruebas.
| Cesión de derechos (Licencia) | Venta de Copyright (Cesión total) |
|---|---|
| Tú sigues siendo autor | Pierdes autoría legal |
| Defines: uso, territorio, tiempo, exclusividad | Comprador hace lo que quiera (incluso firmar) |
| Puedes seguir usándola (portfolio, web) | Tú necesitas permiso para usarla |
| Ingresos recurrentes (licencias múltiples) | Pago único (debe ser MUY alto) |
Factura/contrato escrito: "Cedo licencia [uso] [territorio] [tiempo] por [precio]. Autor conserva copyright y derecho paternidad. Prohibido sublicenciar."
Opcional. Útil si prevés litigio. Coste ~15€/obra (registro telemático). No sustituye contrato claro.